Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana MARIA CAROLINA FIGUEROA CONTI, contra el ciudadano CARLOS JOSE CHOPITE PARAQUEIMO, ampliamente identificados, en beneficio de su hija***************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado CARLOS JOSE CHOPITE PARAQUEIMO, a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S.540,00), por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Diciembre de cada año, dos mensualidades adicionales, es decir la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.080,00) con el objeto de cubrir los gastos de ropa y juguetes de navidad.
Se fija en el mes d.....