considera esta juzgadora, que no es competente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para conocer la presente demandada de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales incoada por el abogado Juan Federico Arguello Urpin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.198, en su cualidad de Apoderado Judicial del ciudadano Cruz Alberto Hernández Rengel, titular de la cédula de identidad número 9.285.797, por cuanto la causa en la cual se encuentran las actuaciones judiciales que dan origen al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios está dentro del último de los supuestos a que hace referencia el referido criterio jurisprudencial, correspondiéndole en consecuencia, al Tribunal Civil competente por la cuantía, conocer y decidir sobre la presente demanda.