Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio LUÍS J. VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.027.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.175, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA ISABEL ZABALA y del adolescente MANUEL JOSÉ LÓPEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.468.216 y 19.312.432, respectivamente, contra el auto de fecha o de octubre de 2007, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N°.1, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.