Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega al penado JOSE MANUEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número 10.296.742, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Líbrese Boleta de Traslado a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Miércoles 05-12-2.007, a las 09:00 A.M., con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y .....