este Tribunal acuerda de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, en consecuencia, la HOMOLOGA, dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por ella descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.