Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO al ciudadano EDWIN TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.671.206, de este domicilio, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo, incoada por la abogada MARY ANGEL CARRIÓN RODRIGUEZ, en su condición de co-apoderada judicial de los ciudadanos OSWALDO MARCANO y CARMEN GIL DE MARCANO, en contra del ciudadano EDWIN TILLERO, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena al demandado de autos: hacerle entrega a la parte actora del inmueble objeto de la presente acción, constituido por una casa, ubicada en la Calle Santa Rosa, casa Nº 60, del Sector la Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas; a cancelar la cantidad de UN .....