Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, portador de la Cédula de Identidad V-11.903.383, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, de Profesión y Oficio Funcionario Policial Adscrito AL Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, de 36 años de edad, residenciado en: SECTOR GUZMAN LANDER, CASA S/N, SECTOR LOS CHAGUARAMOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y extensiva a todo su núcleo familiar que cohabitan con el; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Ahora bien como quiera que lo manifestado por la Victima el ciudadano ROBER ANTONIO MEJIAS PARAB.....