Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto las codemandantes no subsanaron el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 11 de noviembre de 2010.
Es de advertir a la parte codemandante, que ante la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso, disponen del ejercicio del recurso ordinario de apelación, conforme prevee el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaria.
Dada. Firmada y sellada por ante este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circu.....