Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; por lo que se deberán remitir las presentes actas al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que continúe conociendo de la presente causa, ya que no estamos dentro de los supuestos establecidos en el citado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. Y en cuanto a la Audiencia que fuera fijada por error involuntario de este Tribunal en auto de fecha 09 de noviembre de 2011, en virtud de no haberse percatado de la existencia de la referida jurisprudencia la misma queda susp.....