Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por el abogado JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.52, en su carácter de autos, contra el auto de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Dra. Farah Melissa Azocar, en la cual se INSTO al abogado a solicitar las medidas preventivas en el procedimiento legal correspondiente de autorización Judicial de venta, ya que la causa principal trata de filiación y lo relacionado al patrimonio hereditario debe ser solicitado por un procedimiento autónomo e independientemente de la caus.....