Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO, planteada por los ciudadanos ROBERTO EPIFANIO RODRIGUEZ MATA y ELAIDA DEL CARMEN GUERRERO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.016.432 y V- 14.805.082, respectivamente, de este domicilio; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y siente (26-02-1997), por ante Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Visto el dispositivo del presente fallo, se ordena la liquidación de la comunidad conyugal. Y así se decide.-