Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de medida de embargo peticionada en el escrito contentivo de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, presentado por los ciudadanos RACHID MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA. G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 4.510.739 y 11.655.644, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.923 y 63.834, respectivamente, contra el CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO, C.A., inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 3, Tomo A-32, y domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, p.....