Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado FREDDY ENRIQUE GARCÍA ROJAS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal, consistente en la Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, La prohibición de salida sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal y Prohibición de comunicarse con las Victimas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 244 y 264, Ejusdem, y en relación con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y a la Victima. Trasládes.....