Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.943, de profesión Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.568, en contra del ciudadano DOMENICO DI ZILLO FARIÑA, por las actuaciones judiciales efectuadas en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el mencionado ciudadano, contra la Empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., en donde el mencionado profesional del derecho actuó como Apoderado Judicial de la Demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que en copia debidamente certificada corre inserto al folio onc.....