En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado AMERICO JOSE DEL CARMEN BENAVIDES MUNDARAY, en el delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES", previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, acogiendo el cambio de precalificación jurídica y en virtud de que el hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, asimismo cabe destacar que el delito precalificado por el Ministerio Publico merece una pena que en su limite máximo excede de dieciocho años en lo que se refiere al delito te "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES", por lo que al exceder el delito en su limite máximo de tres años no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría.....