Ahora bien, también de las actuaciones se desprende que el tribunal al avocarse al conocimiento de la causa, convocó a las partes intervinientes, victima indirecta, expertos y testigos a la celebración del juicio oral y reservado omitiendo el contenido del articulo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, el cual prevé que, cuando la sanción solicitada sea privación de libertad, como es en el caso concreto, el tribunal de juicio se integrará con tres (03) jueces, uno profesional y dos (2) escabinos, estando de esta manera en presencia de un acto defectuoso que no fue advertido oportunamente, y como quiera que, fue en la Audiencia de Diferimiento del juicio que la juez observó el acto omitido, es por lo que ordenó el saneamiento del auto de fecha 13 de Julio de 2006 y de los demás actos consecutivos, a excepción de éste, a los fines se subsanar el acto omitido y los dependientes del mismo, por cual afecta la garantía del Juez natura.....