Por los razonamientos de hecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente pretensión que por Amparo Constitucional intentare el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.334.572, debidamente asistido en dicho acto por el Abogado en Ejercicio PILAR ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.498 en contra del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de esta misma Circunscripción Judicial; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrari.....