este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara su Incompetencia para conocer el presente asunto, dado la naturaleza de la acción de Amparo Constitucional, para conocer de la presente causa. Así se decide.