En consecuencia, este tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la remisión de la presente causa, al Tribunal de Juicio Nº 03, con fundamento en los Principios del Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como la Unidad del Proceso, contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 ejusdem; todo ello con la finalidad de evitar sentencias contradictorias. Líbrese correspondiente oficio.