Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los Ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado Rafael Pérez Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Drogas Venezuela, S.A. (DROVENSA); ello en la causa que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentara la empresa Laboratorios Klinos, C.A., en contra de la referida empresa, todas ya identificadas.
En consecuencia, de la anterior declaración, se ordena a la parte demandada contestar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con.....