en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA TREBOLS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.730.941, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.848, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DIOSLUI RAFAEL NARVAEZ MATA , quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 18.567.460, fallecido ab-intestado en fecha 22.....