"...Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por DESALOJO, Incoada por la ciudadana CARMEN EUBELIA AMARICUA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.324.095, con domicilio en el edificio Nro. 3, nivel II, apartamento 5B2-3, residencias El Gran Maguey, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCRECIA JOSEFINA AMARICUA, LEONARDO JOSE OCHOA AMARICUA, ALEXANDRA CAROLINA OCHOA AMARICUA y YSIKA CHIQUINQUIRA OCHOA AMARICUA, todos venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cedulas de Identida.....