declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos PABLO JOSE PEREZ MUJICA e IRIS ARNENA DE LOS ANGELES ALDANA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.447.820 y V-15.417.495, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MOYA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.852, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 635, TOMO III año 2012, del día 21 de diciembre de 2012, acompañada a los autos en copia certificada. Asimismo, se declara CON LUGAR la solicitud de liquidación de la comunidad de gananciales en la misma forma, términos y condiciones expresados por los solicitantes en su Escrito de Solicitud. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese .....