Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento por DEMANDA CIVIL por DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana ABG. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.426, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: NORKIS JOSEFINA MAZA MARCANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.439, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estad.....