En consecuencia, tomando en consideración lo expuesto anteriormente, es por lo que DECRETA, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un (1) apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº 34, Piso 3, del Edificio Manare, del Conjunto Residencial PUERTO BAHIA, ubicado en la Avenida Prolongación Paseo Colón Sur, Parcela M19-D, del Complejo Turístico el Morro del Estado Anzoátegui. El inmueble antes identificado se encuentra situado en la parte central del Edificio, consta de una cocina integrada a la sala comedor, una habitación principal con su sala de baño privado, una segunda habitación, un estudio, un baño auxiliar completo, terraza hacia la fachada norte con la jardinera, se le accede por la sala, un maletero distinguido con el Nº 34, que se encuentra en el pasillo de acceso y la mitad de otro maletero que solo deberá ser destinado a los compresores de aire acondicionado con una superficie de OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (86, 18 M2) aproximada.....