En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décima Tercera Especial Del Ministerio Publico En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JORGE LUIS MATA VASQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.184.326, en contra de la ciudadana LEIDY ESTEFANIA SOTILLO GUERRA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.232.584, a favor de los niños Se Omite de Conformidad c.....