Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado FRANCISCO JOSE PEREZ GUTIERREZ el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Punta de Mata, Francisco de Miranda, Calle 5, N° 38, Maturín, Estado Monagas, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 20-09-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Estado Monagas, al Secretario General de Gobierno del Estado Monagas, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,
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