Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CELIS ORDAZ; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 04, de la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Anaco del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el .....