Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción PLENA y CONJUNTA, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, a favor del niño de autos, incoada por los ciudadanos MARYALEX DEL VALLE SANTAMARIA TORRES y DANIEL JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.710.668 y V-8.236.633, domiciliados en: Avenida Centurión, Conjunto Residencial La Estancia, Edificio 3, Piso 2, Apartamento 2-2, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada IRIS CURVELO, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Es.....