DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR el Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta intentada por el ciudadano FAHD WEHBI EL JAOUARI, contra los ciudadanos VLADIMIR VÁSQUEZ VÁSQUEZ, RAMÓN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, y JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, todos ya identificados. Así se Decide.
En consecuencia de lo decidido anteriormente, se ordena a los demandados, ciudadanos Vladimir Vásquez Vásquez, Ramón Vásquez Vásquez, Y José Vásquez Vásquez, cumplan con todas las obligaciones contraídas en el contrato objeto de la presente causa, en forma inmediata, a los fines de que se gestione y realice la protocolización de la venta definitiva del inmueble ya identificado. Y así se decide.
Se mantiene la medida de prohibición de enajenar y.....