Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONTENTIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, quien debe comparecer por ante este tribunal el 09-06-05 a la 9: a.m., a los fines de ser impuesto del auto de ejecución.
todo lo decidido en este auto es de conformidad con los artículos 8, 620 literal d, 626, 629, 646 todos de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
en consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su ejecución. notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-