DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta su sentencia así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA por falta de pago incoara el ciudadano HERNÁN J. RODRÍGUEZ DEYAN contra el ciudadano ANTONIO ACOSTA RAMOS, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena al demandado cancele al demandante la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), por concepto de pago de la última cuota del precio pactado, según el contrato de Opción de Compra; ordenándose asimismo la indexación del señalado monto, el cual será calculado desde el 08-10-04, fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo y en caso de llegarse a la ejecución forzosa de la presente sentencia, será esta última fe.....