Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TORRES VARGAS OMAR JOSE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377, del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Niña YARITZA CELINA TREBOLS RODRIGUEZ, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 01-12-04, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía De.....