En este orden de ideas; y en virtud de que el pedimento hecho por el acusado lo realiza en función de garantizarle un mejor desenvolvimiento en su trabajo como mecánico y chofer; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones del Acusado, OSCAR AUGUSTO MEDINA, extendiéndole las presentaciones, a cada 30 días. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.