Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, conferidas conforme al Segundo aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto abogada JULIA VICTORIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Publico, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2007, en la Audiencia de Revisión de Medida, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación de Libertad, en contra del referido imputado, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los.....