Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordadas al ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTILLO ZAMORA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.653, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 03/08/1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Luis Castillo (v) y Aidé Zamora de Castillo (v), residenciado en la calle Bombona, N° 16, sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º, en concordancia con el primer aparte del Artículo 80. ambos del Código Penal, en perjuicio de HENRY ANDRES ROMERO, y en.....