DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE a los imputados JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06-08-80, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos RICARDO JORDAN (V) y MERYS RODRÍGUEZ (v), residenciado en la Calle 6, Casa N° 48, Sector Rómulo Gallegos, cerca de la Panadería La Panera, Lechería, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la .....