En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Juzgado de Ejecución I del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DOS (2) DIAS, al penado FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO.
Redimida como ha sido la anterior pena, a favor de FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procédase a reformular el cómputo de la pena.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popul.....