En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CARLOS ALBERTO MATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-10-63, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Chofer, hijo de RAFAEL RODRIGUEZ y MARINA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.351, residenciado en la calle Esperanza, Barrio 29 de Marzo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado: CARLOS ALBERTO MATA, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 11 de Junio de 2007, a las 11:00 am., a los fines de ser impuesto de la decisión y sus con.....