Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVDO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su segundo aparte Ejusdem, agravio de HECTOR JOSE MENDEZ. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia. TERCERO: Se le impone a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el literal b, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente a somet.....