este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria del Decreto de Intimación, dictado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.006, en el juicio que por Cobro de Bolívares tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubiere propuesto el ciudadano Homer Ángel Ríos Ferrer, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.378.990, de este domicilio, en su carácter de Gerente de la Empresa Mercantil EL BODEGÓN DEL LICOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 1.993, bajo el No. 45, Tomo A-26, asistido por el abogado en ejercicio Filomeno Castillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.217.448 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 26.72.....