Este Juzgado del Municipio San José de Guanipa actuando en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY decreta: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los ciudadanos, SE OMITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. SE OMITE, y con domicilio el primero de ellos, en la calle Mariño, casa Nº 4 La Charneca; el segundo residenciado en la Av. San José, casa Nº 29 de la Charneca y el tercero residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa Nº 5 de la Charneca Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, Regístrese y No.....