Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesto, es por lo que este Tribunal acuerda en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano KENDY ALEXANDER LACAVE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.297.427, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-11-1974, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Ismirda Maria de Lacave Rodríguez y Omar Antonio Lacave Guevara, ambos Vivos, residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle 02, casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, para la época de los hechos, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Ordeno Oficiar a los Cuerpos Policiales a los fin.....