Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por Una (01) Casa-Quinta de dos (02) niveles, identificada con el Nº 78, ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo, se pone libre de personas y de bienes propiedad de la parte demandada y con los bienes propiedad de la parte demandante indicados en la exposición de la ejecutada, en posesión de la parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado JESUS CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de l.....