Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana BETTY LIZBETH GOMEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.850.530, asistida por el Abogado Alberto Santiago Rojas Osorio Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 225.634 y de este domicilio, en contra del ciudadano VICTOR DANIEL PEREZ plenamente identificado en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos BETTY LIZBETH GOMEZ SEIJAS y VICTOR DANIEL PEREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.850.530 y 15.823.872 respectivamente, en fecha 30 de Enero de Dos mil Dos (30-01-2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en el Acta N° 15, para el año 2.002.