PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante Oficio Nº 00-729, de fecha 25-05-2010, emanado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010 y por ante este Tribunal Superior en fecha 07/06/2010, interpuesto por los Abogados PABLO ALEJANDRO GUZMAN y PEDRO MONTOYA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.664.883 y 17.392.275, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.894 y 139.005, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el Nº 17, tomo 297-A-QT.....