Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano JAIDER BONALDEZ, contra la providencia administrativa N° 00117-2017, de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, Barcelona, Estado Anzoátegui que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese la misma al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 98 de su Ley en el entendido que el lapso de suspensión de ocho días de despacho comenzará a computarse una vez que conste a los autos la certificación por parte de la secretaria de la practica de dicha notificación y, vencido este se computa.....