este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente:   PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, constituyen  el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el  artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. En grado de AUTORIA de conformidad con el artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: El  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley  Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público  de conformidad con lo señalado en el artíc.....