Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la EXCUSA presentada por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA GUANARES CULPA, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero 4.906.028 de conformidad con lo establecido en el articulo 154. 3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia librese convocatoria a los escabinos restantes. Notifíquese a la solicitante de lo aquí decidido. Cúmplase.