En consecuencia este Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda FIJAR COMO MESADA ALIMENTICIA, para la niña XXXXXXXXXXXX, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), la cual será retirada por la ciudadana WILMAR ELENA SALAZAR RODRIGUEZ, (madre de la menor) de la cuenta de ahorros llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre de la antes identificada ciudadana, y la misma empezará a regir a partir del mes de junio. Asimismo se acuerda fijar la misma cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), para el mes de septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos.- Líbrese oficio.